Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº
25168
Ley Nº 17.042
DISPONES QUE CUANDO EL PODER
EJECUTIVO FIJE EN CERO LA TASA
DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO QUE GRAVA EL GAS Y
EL SUPERGAS, EL SUMINISTRO DE LOS MISMOS
QUEDARA ALCANZADO POR EL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO A LA TASA BASICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Cuando el
Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos
quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la
tarifa domiciliaria del gas y el precio del supergás son
disminuidos de manera tal que, sumado a los mismos el Impuesto al
Valor Agregado, el resultado total no supere el precio vigente de
ambos productos con el Impuesto Específico Interno incluido.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, 17 de noviembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de noviembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.