Ley 17042

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Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168 Ley Nº 17.042 DISPONES QUE CUANDO EL PODER EJECUTIVO FIJE EN CERO LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO QUE GRAVA EL GAS Y EL  SUPERGAS,  EL  SUMINISTRO  DE  LOS  MISMOS QUEDARA  ALCANZADO  POR  EL   IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA TASA BASICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico Interno que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa domiciliaria del gas y el precio del supergás son disminuidos de manera tal que, sumado a los mismos el Impuesto al Valor Agregado, el resultado total no supere el precio vigente de ambos productos con el Impuesto Específico Interno incluido.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 17 de noviembre de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de noviembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.