Ley 17044

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Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168 Ley Nº 17.044 HILDA FLORES DE BATALLA CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Hilda Flores de Batalla equivalente a diez salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de noviembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.