Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº
25189
Ley Nº 17.046
APRUEBANSE LOS ACUERDOS Y
PROTOCOLO ADICIONAL, QUE SE
DETERMINAN. ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA
UNESCO EN SU TERCERA, QUINTA Y DECIMONOVENA REUNIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébanse el Acuerdo
Destinado a Facilitar la Circulación Internacional de Materiales
Audiovisuales de Carácter Educativo, Científico o Cultural,
adoptado por la Conferencia General de la UNESCO, en su Tercera
Reunión celebrada en Beirut, El Líbano, en 1948; el Acuerdo
para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico o
Cultural, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en su
Quinta Reunión celebrada en Florencia, Italia, en 1950 y su
Protocolo Adicional aprobado por la Conferencia
General de la UNESCO en su Decimonovena Reunión celebrada en
Nairobi, Kenia, en 1976.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de diciembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 14 de diciembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.