Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº
25189
Ley Nº 17.048
PARAGUAY - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA
DE SALUD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República del Paraguay, suscrito el 11 de agosto de
1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de diciembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 14 de diciembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
RAUL BUSTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.