Ley 17048

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Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº 25189 Ley Nº 17.048 PARAGUAY - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito el 11 de agosto de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de diciembre de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 14 de diciembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. RAUL BUSTOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.