Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº
25189
Ley Nº 17.057
JEFES DE LOS CUERPOS DE SERVICIO DEL
EJERCITO
DECLARANSE, EN LOS TERMINOS QUE SE
DETERMINAN, COMPRENDIDOS EN LOS
BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 16.629, A LOS QUE HAYAN
PASADO O PASEN A SITUACION DE RETIRO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Decláranse comprendidos en los
beneficios establecidos por la Ley Nº 16.629, de 28 de noviembre de 1994, a
los Jefes de los Cuerpos de Servicios del Ejército que hayan pasado
o pasen a situación de retiro a partir de la fecha de vigencia de
dicha ley, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del
Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Orgánica del
Ejército).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de diciembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de diciembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN LUIS STORACE.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.