Publicada D.O. 12 ene/999 - Nº
25191
Ley Nº 17.058
DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LOS
FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS DEPENDENCIAS O SERVICIOS QUE
FUERON TRANSFORMADOS
EN PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que los funcionarios
pertenecientes a las dependencias o servicios que fueron
transformados en personas públicas no estatales, Plan Agropecuario,
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones e Instituto
Nacional de Abastecimiento, que no hayan sido absorbidos por otras
dependencias públicas, continuarán, mientras tanto, desempeñando
sus funciones para los Ministerios correspondientes, manteniendo la
totalidad de los derechos y las remuneraciones que tenían como
funcionarios con anterioridad a la transformación referida.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de diciembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 18 de diciembre de
1998.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.