Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº
25189
Ley Nº 17.061
ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO DEL
CERRO S.A. (EFCSA)
DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LOS
OPERARIOS, OBREROS Y FUNCIONARIOS
CESADOS O DESPEDIDOS DURANTE EL PERIODO "DE FACTO"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que
los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento
Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el
período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las
previsiones de la Ley
Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.
Artículo 2º.- Declárase, en
consecuencia, que tanto sus derechos laborales, previsionales, de
seguridad social y restantes consagrados en la Ley Nº 15.783, de 28 de
noviembre de 1985, así como el goce los mismos están reconocidos y
tienen vigencia, a partir de la fecha de vigencia de dicha
norma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de diciembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 24 de diciembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANA LIA PIÑEYRUA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.