Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº
25189
Ley Nº 17.071
DISPONESE QUE LAS DONACIONES QUE
EFECTUEN LOS ENTES
AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS NO
PODRAN SUPERAR ANUALMENTE EN TOTAL EL
PORCENTAJE QUE SE DETERMINA
DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL
EJERCICIO ANTERIOR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las donaciones
que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no
podrán superar anualmente, en total, el 1 o/oo (uno por mil) de los
ingresos brutos del Ejercicio anterior.
Cada una de estas donaciones no podrá superar la suma
equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Artículo 2º.- Los
Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto
conforme de la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles
antes de llevar a cabo la operación.
Artículo 3º.- Los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el
tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Artículo 4º.- Las donaciones
que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al
amparo de los límites establecidos en el artículo 462 de la Ley
Nº 16.226, 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se
generen ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio
anterior, con cargo a los cuales se imputarán las mismas.
El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto informando sobre las referidas
donaciones a efectuar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de diciembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 28 de diciembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.