Ley 17071

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Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº 25189 Ley Nº 17.071 DISPONESE QUE LAS DONACIONES QUE EFECTUEN LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS NO PODRAN SUPERAR ANUALMENTE EN TOTAL EL PORCENTAJE  QUE  SE  DETERMINA DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán superar anualmente, en total, el 1 o/oo (uno por mil) de los ingresos brutos del Ejercicio anterior. Cada una de estas donaciones no podrá superar la suma equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). Artículo 2º.- Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la operación. Artículo 3º.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Artículo 4º.- Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a los cuales se imputarán las mismas. El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. MARIO FARACHIO, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 28 de diciembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. GUILLERMO STIRLING. DIDIER OPERTTI. LUIS MOSCA. JUAN LUIS STORACE. YAMANDU FAU. LUCIO CACERES. JULIO HERRERA. ANA LIA PIÑEYRUA. RAUL BUSTOS. SERGIO CHIESA. BENITO STERN. JUAN CHIRUCHI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.