Publicada D.O. 13 abr/999 - Nº
25249
Ley Nº 17.080
ORGANOS DELIBERATIVOS
NACIONALES
SUSTITUYESE EL ARTICULO 5º DE LA LEY
17.063 REFERENTE A FUNCIONES ELECTORALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 5º de la ley Nº
17.063, de 24 de diciembre de 1998, por el siguiente:
"ARTICULO
5º.- Los órganos deliberativos nacionales con funciones electorales
estarán compuestos por quinientos miembros, con igual número de
suplentes, que serán elegidos en circunscripciones departamentales,
mediante listas de candidatos estructuradas de acuerdo a cualquiera
de los sistemas previstos por el artículo 12 y sus
modificativos de la Ley Nº 7.812, de 16 de febrero de 1925. El mandato de
estos órganos será de cinco años.
En las elecciones internas, para la elección de los órganos
deliberativos nacionales la acumulación por sublemas sólo será
posible entre listas de candidatos que postularen al mismo
precandidato a la Presidencia de la República".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de marzo de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 24 de marzo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
JUAN LUIS STORACE.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.