Ley 17080

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Publicada D.O. 13 abr/999 - Nº 25249 Ley Nº 17.080 ORGANOS DELIBERATIVOS NACIONALES SUSTITUYESE EL ARTICULO 5º DE LA LEY 17.063 REFERENTE A FUNCIONES ELECTORALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 5º de la ley Nº 17.063, de 24 de diciembre de 1998, por el siguiente: "ARTICULO 5º.- Los órganos deliberativos nacionales con funciones electorales estarán compuestos por quinientos miembros, con igual número de suplentes, que serán elegidos en circunscripciones departamentales, mediante listas de candidatos estructuradas de acuerdo a cualquiera de los sistemas previstos por el artículo 12 y sus modificativos de la Ley Nº 7.812, de 16 de febrero de 1925. El mandato de estos órganos será de cinco años.   En las elecciones internas, para la elección de los órganos deliberativos nacionales la acumulación por sublemas sólo será posible entre listas de candidatos que postularen al mismo precandidato a la Presidencia de la República".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de marzo de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 24 de marzo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. GUILLERMO STIRLING. DIDIER OPERTTI. JUAN ALBERTO MOREIRA. JUAN LUIS STORACE. LUCIO CACERES. JULIO HERRERA. ANA LIA PIÑEYRUA. RAUL BUSTOS. IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN. BENITO STERN. JUAN CHIRUCHI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.