Publicada D.O. 29 abr/999 - Nº
25260
Ley Nº 17.086
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
AUTORIZASE EL AUMENTO DE LA CUOTA DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. .- Autorízase
el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el
Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000
(ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de
Giro).
Artículo 2º. .- La
integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en
la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional Nº 53-2, de 30 de enero de 1998.
Artículo 3º. .- Las
obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4º. .- El Banco
Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para
integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la
presente ley.
Artículo 5º.- Apruébase el
Proyecto de Cuarta
Enmienda al Articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, adoptado por la Junta de Gobernantes en setiembre de
1997, según Resolución Nº 52-4.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de abril de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de abril de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.