Ley 17087

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Publicada D.O. 7 may/999 - Nº 25266 Ley Nº 17.087 WILMAR LOPEZ CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º..- Concédese una pensión graciable al señor Wilmar López equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º..- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de abril de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de abril de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.