Publicada D.O. 14 may/999 - Nº
25271
Ley Nº 17.088
DISPONESE QUE LA DIRECCION DEL
CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
DEL URUGUAY PODRA SER EJERCIDA POR UN MINISTRO
DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La Dirección
del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay podrá ser ejercida
por un Ministro del Tribunal de Apelaciones.
Artículo 2º.- En el trámite
de acumulación de cargos y funciones que realicen los funcionarios
con cargo Médico en el Poder Judicial, se deberá, en todo caso,
contar con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, de
acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación
respectiva.
Artículo 3º.- Los peritos y
funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico
Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de
su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma
particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder
Judicial.
Artículo 4º. (Depósito
legal).- A efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.239, de 14 de
julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de talleres
gráficos particulares, mimeográficos, similares y afines, así como
las imprentas del Estado, estarán sujetos al depósito legal
obligatorio y gratuito, destinado a la Universidad de la República,
de un ejemplar de los impresos que realicen -incluidas las
estadísticas elaboradas por las personas públicas estatales o no
estatales-, previsto en el artículo 191 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero
de 1970.
No serán objeto de dicha obligación los siguientes impresos:
manifiestos, proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales,
afiches, almanaques, carteles, fotografías, láminas, tarjetas de
felicitación ilustradas, álbumes para colecciones y sus figuritas,
programas de espectáculos, estatutos, catálogos de mercaderías,
listas de precios, naipes, volantes y, en general, cualquier otro
impuesto no comprendido en el inciso anterior.
Artículo 5º.- La Universidad
de la República, en ejercicio de sus facultades presupuestales,
podrá dar destino, dentro del ejercicio, a las economías
resultantes de los descuentos a sus funcionarios por
inasistencia.
Artículo 6º.- Incorpórase al
artículo 33
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF) el siguiente literal:
"Q)
Para
adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados
a la investigación científica por parte de la Universidad de la
República, hasta un monto anual de U$S 2.000.000 (dos millones de
dólares de los Estados Unidos de América)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de abril de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 30 de abril de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
BENITO STERN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.