Publicada D.O. 24 may/999 - Nº
25276
Ley Nº 17.089
COSTA RICA - URUGUAY
APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION
TURISTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre la
República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica,
suscrito en la ciudad de San José, el 9 de setiembre de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
FERNANDEZ FAINGOLD.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
YAMANDU FAU.
BENITO STERN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.