Ley 17089

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Publicada D.O. 24 may/999 - Nº 25276 Ley Nº 17.089 COSTA RICA - URUGUAY APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, el 9 de setiembre de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 11 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. FERNANDEZ FAINGOLD. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. YAMANDU FAU. BENITO STERN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.