Publicada D.O. 26 may/999 - Nº
25278
Ley Nº 17.095
PROTECCION DE BIENES CULTURALES EN
CASO DE CONFLICTO ARMADO
CONVENCION, REGLAMENTO Y
PROTOCOLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención para la
Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado; el
Reglamento para la
aplicación de la Convención para la Protección de Bienes Culturales
en Caso de Conflicto Armado y su Protocolo, suscritos en la Conferencia
Intergubernamental reunida en la ciudad de La Haya del 21 de abril
al 14 de mayo de 1954.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.