Publicada D.O. 26 may/999 - Nº
25278
Ley Nº 17.097
NICARAGUA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION E
INTERCAMBIO CULTURAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de Nicaragua, firmado en Montevideo, el 14
de agosto de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 16 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
YAMANDU FAU.
BENITO STERN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.