Ley 17097

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Publicada D.O. 26 may/999 - Nº 25278 Ley Nº 17.097 NICARAGUA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION E INTERCAMBIO CULTURAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua, firmado en Montevideo, el 14 de agosto de 1998.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 16 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. YAMANDU FAU. BENITO STERN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.