Publicada D.O. 31 may/999 - Nº
25281
Ley Nº 17.104
CONVENCION INTERAMERICANA PARA
FACILITAR LA ASISTENCIA
EN CASOS DE DESASTRE
APRUEBASE LA ADHESION DE LA
REPUBLICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase la adhesión de la República a
la "Convención Interamericana para facilitar la asistencia en
casos de desastre", suscrita el 7 de junio de 1991, en la
ciudad de Santiago, República de Chile.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 16 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
LUCIO CACERES.
PRIMAVERA GARBARINO.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.