Publicada D.O. 31 may/999 - Nº
25281
Ley Nº 17.107
APRUÉBASE LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Y DE SUS FAMILIARES ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por
Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de mayo de 1999.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 21 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ANA LÍA PIÑEYRÚA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.