Publicada D.O. 31 may/999 - Nº
25281
Ley Nº 17.110
APRUEBASE LA CONVENCION DE
COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA
CIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPUBLICA FRANCESA, SUSCRITA EN LA
CIUDAD DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención de Cooperación
Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República
Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad
de Montevideo, el 16 de setiembre de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de mayo de 1999.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.