Ley 17110

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Publicada D.O. 31 may/999 - Nº 25281 Ley Nº 17.110 APRUEBASE LA CONVENCION DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA FRANCESA, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 21 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. YAMANDU FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.