Publicada D.O. 18 jun/999 - Nº
25285
Ley Nº 17.111
PENSION
CONCEDESE UNA GRACIABLE AL SEÑOR
CARLOS CORREA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Carlos Correa, equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 18 de mayo de 1999.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Quena Carámbula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.