Publicada D.O. 5 jul/999 - Nº
25306
Ley Nº 17.117
APRUÉBASE EL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO
INDEBIDO Y
REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES, SUSCRITO
EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá para
la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y
Productos Químicos Esenciales, suscrito en Montevideo, el 9 de
noviembre de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de junio de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 21 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
CARLOS Ma. OLARREAGA.
YAMANDU FAU.
RAUL BUSTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.