Publicada D.O. 5 jul/998 - Nº
25306
Ley Nº 17.119
APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO
INDEBIDO Y
REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
Y DELITOS CONEXOS, SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS
ESENCIALES
SUSCRITO EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú para la
Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, sus
Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lima, el 5
de mayo de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de junio de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 21 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
CARLOS Ma. OLARREAGA.
YAMANDU FAU.
RAUL BUSTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.