Ley 17119

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Publicada D.O. 5 jul/998 - Nº 25306 Ley Nº 17.119 APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS, SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES SUSCRITO EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lima, el 5 de mayo de 1998.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 21 de junio de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. GUILLERMO STIRLING. LUIS MOSCA. CARLOS Ma. OLARREAGA. YAMANDU FAU. RAUL BUSTOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.