Publicada D.O. 5 jul/999 - Nº
26306
Ley Nº 17.120
ECUADOR - URUGUAY
CONVENIO PARA LA PREVENCION DEL USO
INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS
PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para
la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y
Productos Químicos Esenciales, suscrito en la ciudad de Montevideo,
el 27 de agosto de 1997
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9
de junio de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 21 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
CARLOS Ma. OLARREAGA.
YAMANDU FAU.
RAUL BUSTOS
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.