Ley 17120

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Publicada D.O. 5 jul/999 - Nº 26306 Ley Nº 17.120 ECUADOR - URUGUAY CONVENIO PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 27 de agosto de 1997   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 21 de junio de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. GUILLERMO STIRLING. LUIS MOSCA. CARLOS Ma. OLARREAGA. YAMANDU FAU. RAUL BUSTOS Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.