Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº
25307
Ley Nº 17.123
EXONERASE DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LOS SEGUROS Y REASEGUROS QUE CUBRAN CENTRA LOS RIESGOS
DE INCENDIO
Y CLIMATICOS A LOS BIENES QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Exonérase del
Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que cubran
contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes
bienes:
A)
Los
cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados
dentro del territorio nacional.
B)
Las
estructuras de protección para los cultivos mencionados.
C)
Todas las
especies de la producción animal desarrollada en nuestro país.
Artículo 2º.- La disposición
establecida en el artículo precedente se aplicará a los contratos
de seguros celebrados a partir de la promulgación de la presente
ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de junio de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.