Ley 17123

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Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº 25307 Ley Nº 17.123 EXONERASE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SEGUROS Y REASEGUROS QUE CUBRAN CENTRA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y CLIMATICOS A LOS BIENES QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que cubran contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes bienes: A) Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional. B) Las estructuras de protección para los cultivos mencionados. C) Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro país. Artículo 2º.- La disposición establecida en el artículo precedente se aplicará a los contratos de seguros celebrados a partir de la promulgación de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de junio de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de junio de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.