Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº
25307
Ley Nº 17.124
DEROGASE LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 9 DE LA LEY 13.608,
SUS MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Derógase lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley
Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sus modificativas y
concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de junio de 1999.
GUILLERMO ALVAREZ,
1er. Vicepresidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
LUIS MOSCA.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.