Ley 17124

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Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº 25307 Ley Nº 17.124 DEROGASE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY 13.608, SUS MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Derógase lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sus modificativas y concordantes. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de junio de 1999. GUILLERMO ALVAREZ, 1er. Vicepresidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 25 de junio de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN. LUIS MOSCA. YAMANDU FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.