Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº
25307
Ley Nº 17.125
AGREGASE AL ARTICULO 38 DEL TITULO
14 DEL TEXTO ORDENADO 1996,
EL INCISO QUE SE DETALLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 38
del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estos bienes serán
considerados como activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para determinar el patrimonio neto gravado".
Artículo 2º.- La
modificación establecida en el artículo anterior regirá para
ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de 1999.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
22 de junio de 1999.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
QUENA CARAMBULA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de junio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.