Ley 17125

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Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº 25307 Ley Nº 17.125 AGREGASE AL ARTICULO 38 DEL TITULO 14 DEL TEXTO ORDENADO 1996, EL INCISO QUE SE DETALLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estos bienes serán considerados como activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para determinar el patrimonio neto gravado". Artículo 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior regirá para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de 1999.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de junio de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente. QUENA CARAMBULA, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de junio de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.