Publicada D.O. 18 ago/999 - Nº
25338
Ley Nº 17.143
APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS
EMPRESAS RURALES
Modificación del artículo 686 de la
Ley Nº 16.736
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 686
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el
siguiente:
"ARTICULO
686.- Las tasas de aportaciones de la escala establecida en el
artículo 3º de
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción
dada por el artículo 13 de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de
1990, será del 1,50 o/oo (uno con cincuenta por mil), para todos
los tramos de hectáreas establecidos en la citada escala.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la citada tasa en hasta
0,357 o/oo (cero con trescientos cincuenta y siete por mil), a
partir del 1º de enero de 1999. La reducción establecida
corresponde a los aportes patronales sobre el salario de los
dependientes y del ficto de los titulares de las
explotaciones".
Artículo 2º .- Sin perjuicio
de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la Ley
Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la
aportación patronal sobre dependientes -con excepción de las
correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por
Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las
Retribuciones Personales- y de la aportación patronal sobre el
titular y su cónyuge colaborador a todas las empresas amparadas por
dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a las 100
(cien) hectáreas, índice CONEAT 100 y no ocupen, además del titular
de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.
La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 1999.
Artículo 3º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en el
artículo 3º de
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la proporción
que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes
establecida en los artículos 1º y 2º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de agosto de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de agosto de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
GERARDO STEFFANO.
LUIS MOSCA.
JUAN CARLOS ROSALES.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.