Publicada D.O. 18 ago/999 - Nº
25338
Ley Nº 17.144
CHILE - URUGUAY
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de
Chile, suscrito en la ciudad Montevideo, el 1º de agosto de
1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
28 de julio de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de agosto de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GERARDO STEFFANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.