Ley 17144

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Publicada D.O. 18 ago/999 - Nº 25338 Ley Nº 17.144 CHILE - URUGUAY CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile, suscrito en la ciudad Montevideo, el 1º de agosto de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de julio de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 9 de agosto de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. GERARDO STEFFANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.