Publicada D.O. 18 ago/999 - Nº
25338
Ley Nº 17.147
AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY, EN LOS TERMINOS QUE
SE DETERMINAN, A PROCEDER A LA ACUÑACION DE UNA MONEDA
CONMEMORATIVA DEL CAMBIO DEL MILENIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda
conmemorativa del cambio de milenio, hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras
oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil)
unidades con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos
doscientos).
B)
La moneda
será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se
admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por
ciento).
C)
Tendrá 37
(treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco) gramos
de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D)
Su forma
será circular y su canto liso.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de la
moneda, que aludirán al tema seleccionado del cambio de
milenio.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda, cuya
acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la
forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de agosto de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de agosto de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.