Publicada D.O. 18 ago/999 - Nº
25338
Ley Nº 17.148
AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A LA ACUÑACION DE
LA TV SERIE IBEROAMERICANA DE MONEDAS CONMEMORATIVAS "ENCUENTRO DE
DOS MUNDOS", DEDICADA AL TEMA,
"EL HOMBRE Y SU CABALLO"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la IV Serie
Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de dos Mundos",
dedicada al tema "El hombre y su caballo", hasta las cantidades y
con las características que se determinan en los artículos
siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación
pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras
oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil)
unidades con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 250 (pesos uruguayos doscientos
cincuenta).
B)
La moneda
será de plata con un fino de 925 (novecientas veinticinco)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos
por ciento).
C)
Tendrá 27
(veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de
diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D)
Su forma
será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas que aludirán al tema seleccionado.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se
autorizan por la presente ley y a disponer la desmonetización de
monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas
desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la
Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo 5º.- El producido
líquido de la acuñación de monedas que se dispone por la presente
ley será destinado a solventar los gastos que demande la
restauración en isla Gorriti y playa y bahía de Maldonado, del
sistema defensivo español existente en época colonial.
De existir remanente se destinará a la restauración de la
denominada "Casa de los Pérez" sita en avenida Agraciada esquina
San Fructuoso, de la ciudad de Montevideo.
A tales fines se depositarán los fondos en cuenta especial en el
Banco de la República Oriental del Uruguay a disposición de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de
Educación y Cultura.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de agosto de 1999
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de agosto de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.