Publicada D.O. 27 ago/999 - Nº
25344
Ley Nº 17.151
MODIFICANSE LOS ARTICULOS QUE SE
DETERMINAN
DEL DECRETO-LEY Nº 14.416
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975
(artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996), el siguiente
numeral:
"16)
Amargos
sin alcohol o aperitivos no alcohólicos: 30% (treinta por
ciento)".
Artículo 2º.- Sustitúyese
el numeral 7) del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975
(artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996), por el
siguiente:
"7)
Otras
bebidas sin alcohol no comprendidas en los numerales 6) y 16): 30%
(treinta por ciento)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de agosto de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de agosto de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.