Publicada D.O. 3 set/999 - Nº
25349
Ley Nº 17.158
ARGENTINA - URUGUAY
TRATADO PARA LA CONSTRUCCION DE UN
PUENTE SOBRE EL RIO DE LA PLATA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
APROBACION DEL TRATADO
Artículo 1º.- Apruébase el
Tratado entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina para la construcción
de un puente sobre el Río de la Plata, suscrito en la ciudad de
Montevideo el día 20 de setiembre de 1996.
CAPITULO II
NORMAS REGULATORIAS
COMPLEMENTARIAS
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo, a través de la delegación nacional a la Comisión
Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, prevista en el
artículo 25 del Tratado para la construcción de un
puente sobre el Río de la Plata, deberá realizar un estricto
seguimiento del proceso licitatorio y adoptar a nivel nacional las
medidas complementarias necesarias para optimizar los efectos
positivos de la obra y mitigar eventuales impactos negativos.
Artículo 3º.- Las
autoridades competentes de la República y especialmente la
delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos
Aires-Colonia, a efectos de asegurar el cumplimiento de los
criterios y principios establecidos en el Tratado de referencia,
promoverán y propondrán, en la medida de su competencia, que:
A)
Se
arbitren todas las medidas necesarias para que, luego de la
construcción del puente, éste no afecte, como consecuencia de los
sedimentos que se pudiesen depositar en función de su implantación,
la correcta navegabilidad de los canales del Río de la Plata.
B)
Se
establezca en el contrato de concesión que los Estados no otorgarán
al concesionario subsidios, avales, ni cualquier otra forma de
garantías para la construcción del puente, ni se responsabilizarán
por los niveles de tránsito o de rentabilidad de la
concesión.
C)
Se ofrezca
y otorgue, por parte del concesionario, en el contrato de
concesión, garantías adecuadas y suficientes en respaldo de las
obligaciones que asuma.
D)
Se
establezca en el proyecto definitivo, además del pasaje principal
para buques de ultramar con el mayor gálibo, otros dos pasajes
secundarios, frente a la costa de cada uno de los Estados, para el
paso de barcos deportivos y tráfico costero de cabotaje.
E)
Se
proyecte, además, un pasaje intermedio, más al norte del pasaje
principal que permita la navegación directamente hacia los canales
de Martín García, cuyo gálibo será de la mayor altura posible en
las circunstancias actuales, nunca menor de 32 metros, con
previsión de futuro, para permitir el paso de buques de gran
porte.
F)
Se adopte,
con respecto a la prestación de servicios e instalación de
comercios, previstos en el artículo 18 numeral 2. del Tratado, un régimen que
asegure condiciones similares a las explotadas en otros modos de
transporte o infraestructura establecidos en la región y sin que
ellos afecten por su competencia, al comercio establecido fuera de
la zona del puente, que presta iguales servicios pagando
impuestos.
G)
Se
proyecte, para atender a la seguridad en la circulación de
vehículos sobre el puente, un perfil transversal en todo su
trayecto, con un total de cuatro sendas, dos en cada sentido de
circulación.
Artículo 4º.- Encomiéndase
al Poder Ejecutivo y a los Ministerios intervinientes, en la medida
de su competencia, que:
A)
Seleccione
y expropie un predio en las inmediaciones, para la instalación del
aeropuerto de Colonia, con suficiente superficie que permita una
operativa internacional de aeronaves de carga y pasajeros. La
expropiación del terreno para el aeropuerto de Colonia se hará al
mismo tiempo que se adjudique la obra de construcción del
puente.
B)
Realice
todos los estudios y trazados carreteros necesarios para los ejes
viales que surjan de la cabecera del proyectado Puente
Colonia-Buenos Aires y, en particular, efectúe las obras de
acondicionamiento de las Rutas Nacionales Nº 1 'Brigadier General
Manuel Oribe', Nº 11 'José Batlle y Ordóñez' y Nº 21 'Treinta y
Tres Orientales', e impulse los necesarios compromisos regionales
para que se ejecuten las obras correspondientes en la República
Argentina y en la República Federativa del Brasil.
C)
Adjudique
un 20% (veinte por ciento) del producido del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio que generare para el Uruguay la
concesión del Puente Buenos Aires-Colonia, por el término de los
primeros siete años desde su apertura, para financiar los proyectos
de infraestructura en los departamentos de Colonia, Soriano, San
José y Flores que resulten necesarios como consecuencia de la
construcción del Puente Buenos Aires-Colonia. La adjudicación de
los emolumentos se otorgará en función y porcentaje de impacto de
dicho puente en los referidos departamentos. La Oficina de
Planeamiento y Presupuesto coordinará los diferentes proyectos y
será competente para su aprobación.
D)
Coopere
con la Intendencia Municipal de Colonia en la preparación y
ejecución de un plan director para dicho departamento.
Artículo 5º.- Los cinco
integrantes de la delegación uruguaya a la Comisión Administradora
del Puente Buenos Aires-Colonia serán designados por el Presidente
de la República, en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara
de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones
personales, funcionales y técnicas de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 187 de la Constitución de la República, sin
perjuicio de otorgarles a tres de ellos la representación a que
alude el artículo 26 del Tratado que se aprueba.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de agosto de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 20 de agosto de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.