Publicada D.O. 10 set/999 - Nº
25354
Ley Nº 17.160
DECLARASE DE INTERES NACIONAL PARA
EL DESARROLLO TURISTICO
LA ZONA COSTERA DEL BALNEARIO AGUAS DULCES, 4ta. SECCION
JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos
dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y
17 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la
zona costera del balneario Aguas Dulces, 4ta. Sección Judicial del
departamento de Rocha.
Artículo 2º.- Encomiéndase
al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con el Gobierno del
departamento de Rocha, realizar los trabajos necesarios para el
ordenamiento definitivo del balneario.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de agosto de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 24 de agosto de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
JULIO HERRERA.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.