Ley 17160

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Publicada D.O. 10 set/999 - Nº 25354 Ley Nº 17.160 DECLARASE DE INTERES NACIONAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO LA ZONA COSTERA DEL BALNEARIO AGUAS DULCES, 4ta. SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la zona costera del balneario Aguas Dulces, 4ta. Sección Judicial del departamento de Rocha. Artículo 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con el Gobierno del departamento de Rocha, realizar los trabajos necesarios para el ordenamiento definitivo del balneario.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TURISMO  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA      MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 24 de agosto de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ. GUILLERMO STIRLING. LUIS MOSCA. JUAN LUIS STORACE. JULIO HERRERA. JUAN CHIRUCHI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.