Ley 17161

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Publicada D.O. 10 set/999 - Nº 25354 Ley Nº 17.161 AUTORIZASE A LOS EFECTIVOS DEL REGIMIENTO DE CABALLERIA MECANIZADO Nº 7, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RIO BRANCO, QUE SE DETALLAN, A CONCURRIR A LA CIUDAD DE YAGUARON, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN EL ACTO CONMEMORATIVO DE LA INDEPENDENCIA DE DICHO PAIS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Autorízase a los efectivos del Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 7, con asiento en la ciudad de Río Branco, que a continuación se detallan: Banda de Músicos, Banderas y Escolta (tres Oficiales y cuatro Personal Subalterno), una Sección (un Oficial y veinte Personal Subalterno con armamento individual) y un vehículo liviano para integrar el Estado Mayor, a concurrir a la República Federativa del Brasil, ciudad de Yaguarón, a efectos de participar en el acto conmemorativo de la independencia de dicho país, que se realizará el día 7 de setiembre del corriente año.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 27 de agosto de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JUAN LUIS STORACE. GUILLERMO STIRLING. DIDIER OPERTTI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.