Publicada D.O. 23 set/999 - Nº
25363
Ley Nº 17.167
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A
EMITIR BONOS DEL TESORO CUPON CERO, CON UN PLAZO DE HASTA VEINTE
AÑOS POR LA CANTIDAD
QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro Cupón Cero, con un plazo
de hasta veinte años, por hasta la cantidad de US$ 500.000.000
(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América),
valor nominal.
La emisión autorizada por esta ley no está comprendida en los
topes previstos por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.
Artículo 2º.- A los efectos
de esta ley, se entiende por Bono Cupón Cero a aquel cuyo rescate o
pago se efectúa por su valor nominal a la par, en la fecha de su
vencimiento.
Artículo 3º.- La emisión
será destinada a garantizar las operaciones de reestructuración de
deudas derivadas de su giro o actividad productiva que,
voluntariamente, puedan acordar deudores agropecuarios,
industriales, comerciales o de servicios, con las instituciones de
intermediación financiera. Se atenderá prioritariamente a las
pequeñas y medianas empresas.
Las condiciones de la emisión serán establecidas por la
reglamentación, entre ellas, el límite máximo de las deudas objeto
de reestructuración con garantía de Bonos del Tesoro Cupón Cero y
sus aspectos financieros.
Artículo 4º.- Una cantidad
equivalente a la que surge de aplicar la tasa de interés implícita
al valor actual a la fecha de emisión será debitada de la cuenta
Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta especial del Banco
Central del Uruguay.
El monto total acumulado en esta cuenta especial se aplicará al
rescate o pago de la emisión, a su vencimiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de setiembre de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.