Publicada D.O. 30 set/999 - Nº
25368
Ley Nº 17.193
SUSTITUYESE EL ARTICULO 105 DE LA
LEY Nº 16.170, EN LA REDACCION DADA POR EL ARTICULO 61 DE LA LEY
Nº 16.226 REFERENTE A
SERVICIOS BONIFICADOS DEL PERSONAL SUPERIOR Y
SUBALTERNO QUE SE DETALLA, DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 105 de la
Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por
el artículo 61 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el
siguiente:
"ARTICULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de
servicios, computándoseles cuatro años por cada tres de servicios
simples efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo,
el Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa
Nacional, que se expresa:
-
Buzos
militares que cumplen tareas con aire comprimido.
-
Técnicos
electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de
equipos que funcionan con alta tensión y emisión de
microondas.
-
Paracaidistas del Ejército que se mantengan en situación de
paracaidista activo.
-
Los
especialmente afectados a la recuperación de artefactos explosivos
pertenecientes al Servicio de Material y Armamento del
Ejército".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de setiembre de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN LUIS STORACE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.