Publicada D.O. 30 set/999 - Nº
25368
Ley Nº 17.198
APLIQUESE AL SERVICIO DE GARANTIAS
DE ALQUILER OTORGADO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)
EL REGIMEN NORMATIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1º A 3º DEL
DECRETO-LEY Nº 14.425
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Aplíquese al servicio de garantías de
alquiler otorgado por la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) el
régimen normativo establecido en los artículos 1º a 3º del Decreto-Ley
Nº 14.425, de 11 de setiembre de 1975, relativo a los trámites
de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de
la Contaduría General de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de setiembre de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 22 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
BEATRIZ MARTINEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.